Desapariciones forzadas: ¿Quién es el verdadero perpetrador?

Published on August 28, 2020

En el día internacional para conmemorar a las víctimas de desapariciones forzadas, abrimos el debate sobre el papel actual del crimen organizado en el marco legal internacional y la necesidad de garantizar la protección a un creciente número de víctimas.

El 27 de enero de 2017, Reyes Yosimar García, un joven policía de Culiacán, México, fue secuestrado en su casa por un grupo armado. Cuando su madre, María Isabel Cruz, se acercó a las autoridades en busca de ayuda, estas no hicieron nada. Fue así como decidió buscar a Yosimar por cuenta propia.

Unos meses más tarde, María Isabel fundó el colectivo Sabuesos Guerreras con otras ocho mujeres con hijos desaparecidos quienes también habían sufrido la indiferencia de las autoridades. Hoy su grupo representa a las familias de casi 400 personas que han desaparecido en el estado de Sinaloa, entidad que ocupa el segundo lugar a nivel nacional en número de fosas clandestinas. La Comisión Nacional de Búsqueda del gobierno federal ha registrado 3 978 cementerios clandestinos en Sinaloa de los cuales se han recuperado 6 625 cuerpos.

María Isabel y su colectivo han conseguido encontrar ya más de 15 000 restos humanos, hallazgos por los que han pagado un alto precio. Desde que comenzaron este trabajo, estas madres han sido amenazadas, hostigadas, intimidadas y atacadas tanto por las autoridades como por criminales. A pesar de esto, han persistido. Incluso durante la pandemia, han recogido palos y palas y buscado en basureros, campos, ríos y cualquier lugar que les pueda ofrecer la más mínima posibilidad de encontrar a sus seres queridos.

Sus riesgos solo han ido en aumento con la ‘nueva normalidad’ de la pandemia. Anteriormente, grupos de 15 a 20 personas salían en busca de desaparecidos dos veces por semana; ahora no más de cinco mujeres juntas salen solo una vez por semana. Es posible que puedan protegerse del coronavirus con máscaras y trajes especiales, pero son cada vez más vulnerables a hombres armados, que a menudo las amenazan cuando visitan lugares remotos. Antes de la pandemia, las autoridades federales habían asignado escoltas para su protección, pero desde el comienzo de la crisis sanitaria se han quedado otra vez solas. No obstante, ellas no se rinden, y solas han logrado encontrar 10 cuerpos en los últimos meses.

En México, datos oficiales muestran que hay 73 201 personas que siguen desaparecidas desde 1960. Durante las décadas de 1970 y 1980, las desapariciones estuvieron vinculadas a la llamada Guerra Sucia. En este período, se atribuyen más de 500 desapariciones a autoridades gubernamentales y otros grupos patrocinados por el estado que tenían como objetivo eliminar a opositores políticos, miembros de grupos guerrilleros o movimientos de izquierda.

Sin embargo, la inmensa mayoría de las personas han desaparecido en México durante la última década, desde que el gobierno declaró su guerra contra las drogas y simultáneamente se dio el crecimiento de organizaciones criminales en todo el país, tanto en número como en poder.

El derecho internacional y sus instrumentos reconocen las desapariciones forzadas mediante la participación del Estado; aun así, la comunidad internacional generalmente puede responsabilizar a los Estados – pero solo si estas desapariciones forzadas son demostradas. El hecho de que las autoridades, como autores probables, sean quienes tienen que comprobar estos crímenes, hace que numerosos casos como el de María Isabel Cruz y los de sus compañeras de Sabuesos Guerreras sean difíciles de catalogar como desapariciones forzadas. El número de personas desaparecidas en estos contextos de gobernanza criminal continúa creciendo, al mismo tiempo que los recursos disponibles para la protección de estas víctimas disminuyen.

Desapariciones forzadas y crimen organizado

La historia de las desapariciones forzadas y sus correspondientes leyes internacionales radica en los regímenes dictatoriales de América Latina en la década de 1960. Las autoridades estatales ‘desaparecían’ estratégicamente a las personas como táctica para reprimir a los oponentes políticos e infundir miedo generalizado entre sus simpatizantes. Las víctimas eran identificadas, detenidas, torturadas y ejecutadas extrajudicialmente. A medida que aumentaban las desapariciones forzadas en la región, las familias de las víctimas y las instituciones regionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presionaron a la comunidad internacional para crear y adoptar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED, por sus siglas en inglés).

La ICPPED es un instrumento histórico para combatir las desapariciones forzadas perpetradas directamente por el Estado y sus funcionarios. En su definición, se aclara la naturaleza de la participación del Estado, como establece el artículo 2:

Se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Esta definición está inspirada en otros instrumentos internacionales, como la Declaración de la ONU de 1992, la Convención Interamericana y la definición utilizada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias.

Sin embargo, la situación real puede ser diferente a la manifestada en instrumentos como la ICPPED, como refleja el caso de María Isabel. El énfasis en la participación del Estado no tiene en cuenta la gran cantidad de contextos criminales en los que ocurren la mayoría de las desapariciones, desde el tráfico ilícito de drogas hasta la trata de personas.

Al redactarse la ICPPED, actores no estatales como perpetradores de desapariciones forzadas fueron considerados, pero muchas delegaciones se opusieron. Esto fue justificado con el argumento de que el alcance ampliado del instrumento podría socavar la fuerza de la convención y trastocar la naturaleza del crimen, que principalmente necesitaba tener un componente estatal. La solución, entonces, fue la inclusión del artículo 3, que impone a los Estados la obligación de investigar los comportamientos definidos por el artículo 2 pero cometidos por actores no estatales.

Sin embargo, un problema importante con esta disposición es que comprobar la participación del Estado depende completamente de los estándares probatorios, que difieren de un caso a otro, lo que obliga a las víctimas a confiar en la voluntad del Estado para investigar una desaparición. Poder reconocer que las desapariciones forzadas ocurren proporciona a las víctimas mecanismos específicos que les permiten acceder a la justicia sin depender únicamente del Estado. Cuando un caso se clasifica únicamente como ‘desaparición’ o como ‘persona desaparecida’, se pierden ciertos mecanismos para responsabilizar incluso a los perpetradores no estatales.

El crimen organizado está relacionado con un gran número de desapariciones en México, pero no todas pueden catalogarse como desapariciones forzadas. En 2014, 43 estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero, fueron desaparecidos tras un enfrentamiento con la policía municipal. El caso ha sido reconocido internacionalmente como una desaparición forzada, pero, tras casi seis años desde ese horrible episodio, la actual administración federal aún no ha hecho justicia.

Sin duda, la presión internacional ejercida sobre este caso ha impulsado a las autoridades a continuar con las investigaciones. Aun así, en miles y miles de otras desapariciones, las autoridades acostumbran a desestimar a las familias de las víctimas y evitar las investigaciones. Cuando las madres de hombres jóvenes se acercan a la policía para reportar su desaparición, comúnmente las autoridades menosprecian la denuncia y aseguran que sus hijos eran miembros de algún grupo criminal y que fueron secuestrados por posibles enemigos. Esta es la dura realidad que tanto se repite en México y que ha propiciado el crecimiento de muchos colectivos como Sabuesos Guerreras.

Los grupos de actores no estatales operan de diferentes formas y contextos diversos, lo que desencadena diferentes niveles de participación estatal. Estos grupos pueden actuar de forma autónoma, ejercer funciones estatales y/o controlar el territorio. En algunas situaciones, su relación con el Estado puede ser bastante evidente, pero en casos como en el de las asociaciones delictivas mexicanas, la naturaleza de su relación con las autoridades puede ser ambigua y bastante compleja. Esto representa un vacío legal en el marco legislativo. Los grupos armados y delictivos pueden actuar de forma independiente y perseguir intereses privados cuando ‘desaparecen’ personas, pero su capacidad para hacerlo con impunidad puede implicar la tolerancia estatal de sus actividades delictivas, o puede indicar que los delincuentes están coludidos con las autoridades para desaparecer personas.

Desapariciones en el mundo

Las formas contemporáneas de desapariciones alrededor del mundo muestran cada vez más la relevancia de revisar cómo entendemos el papel que juegan los actores no estatales y, en particular, los grupos delictivos organizados en estos actos. En 2020, el Fondo de Resiliencia lanzó su primer Fellowship, un programa de becas para apoyar la colaboración transnacional multidisciplinaria entre personas que desarrollan la resiliencia al crimen organizado a nivel local en torno a un tema global. El tema de este año son las desapariciones, ofreciéndonos una oportunidad para comprender este fenómeno y su relación con el crimen organizado. Más de 330 solicitudes de beca de 67 países representaron la variedad de contextos que permiten que ocurran desapariciones. Desde la desaparición de líderes indígenas y el secuestro de migrantes con fines lucrativos hasta el robo de niños para la trata, estos contextos se presentan en diferentes matices y, a menudo, parecen desarticulados de las definiciones contenidas en los instrumentos internacionales.

Los becarios del Fondo Resiliencia 2020 incluyen activistas, periodistas y artistas de Camboya, Colombia, República Democrática del Congo, Kenia, México, Níger, Filipinas, Rumania y Venezuela. Su trabajo ilustra el amplio espectro de las desapariciones que ocurren hoy y cómo el fenómeno está estrechamente relacionado con el crimen organizado. El papel que juegan las organizaciones criminales en las desapariciones es evidente en algunas de las comunidades de los becarios, como en Culiacán, México, pero este vínculo es menos evidente en otros contextos, que involucran a fuerzas paramilitares, autoridades corruptas o el interés de empresas privadas.

Durante los últimos seis meses, los becarios han abordado la definición de desapariciones forzadas. Han comparado las definiciones utilizadas por instrumentos internacionales con sus propias realidades, detallando las víctimas y los perpetradores en sus comunidades. Han compartido sus descubrimientos con otros becarios para conocer también sus estrategias de búsqueda, sus mecanismos personales para sobrellevar la carga emocional, e incluso discutir estrategias para su propia protección. Se trata de un diálogo continuo que involucra a otros expertos de la red GI-TOC y otras agencias internacionales, a través de sesiones virtuales destinadas a desarrollar capacidades y a proponer nuevas perspectivas. Y una cosa ha quedado clara a través de estas múltiples conversaciones: en los diversos escenarios en los que se están sucediendo las desapariciones en todo el mundo, hay espacio para un mayor debate sobre el papel de los actores no estatales, especialmente en esos escenarios complejos de gobernanza criminal, donde las líneas entre la fuerza legítima y la ilegítima se vuelven cada vez más borrosas.

La definición de desaparición forzada incluida en la ICPPED refleja instrumentos anteriores al permitir la posibilidad de enmarcar algunos actos cometidos por grupos privados como desapariciones forzadas. Sin embargo, esta posibilidad depende de cómo se interprete el concepto de aquiescencia para incluir a un conjunto más amplio de actores no estatales como perpetradores. Como se ha señalado, el derecho internacional requiere que se establezca la participación del Estado para activar el artículo 2 de la convención. Dado que la responsabilidad recae en el estado para responsabilizar a los actores no estatales, ¿se consideraría aquiescencia la omisión de tomar medidas prevenibles o investigar casos en áreas notoriamente dominadas por el crimen organizado?

El aspecto crucial que hay que entender es si esta definición es lo suficientemente flexible para incluir a grupos patrocinados por el Estado o grupos criminales privados que actúan con fines propios como autores directos de desapariciones forzadas sobre la base de la aquiescencia.

Una definición de justicia

María Isabel Cruz cree que, en su caso, existe la aquiescencia de las autoridades. Su propia investigación ha desvelado que la desaparición de su hijo fue una represalia por su apoyo al ejército durante un ataque contra un grupo delictivo. Según Cruz, todos los policías que habían estado involucrados en el mismo operativo que su hijo desaparecieron o fueron asesinados en un intento deliberado de eliminar el testimonio del ataque. María Isabel denuncia al Estado por negarse a investigar el vínculo entre estas desapariciones y cree que las autoridades están tratando de ocultar algo.

Ella dice que probar su caso como una desaparición forzada bajo el marco legal actual ha sido arduo y casi imposible, y que ‘las organizaciones internacionales solo escuchan lo que dicen los funcionarios del gobierno, y [las autoridades] mienten, manipulan la verdad para lucir bien’. Sugiere que cualquier mecanismo internacional ‘debe dar el mismo valor a los testimonios de las familias, que son quienes siguen investigando la verdad’.

Las víctimas de las desapariciones no son solo las decenas de miles de personas que han sido declaradas desaparecidas en todo el mundo, sino también sus familias y comunidades enteras, que viven aterrorizadas por los efectos de este aborrecible crimen. Las desapariciones son un castigo eterno para las familias que no pueden descansar hasta conocer el paradero de sus desaparecidos, y que son continuamente revictimizadas por la indiferencia del marco legal. Como dijo María Isabel: ‘Los delincuentes desaparecieron a nuestros hijos y ahora las autoridades quieren hacernos desaparecer, invisibilizarnos.’ Por eso sigue protestando y abogando incansablemente con otros colectivos en México.

A nivel internacional, un mayor reconocimiento del papel que desempeña el crimen organizado en las desapariciones podría abrir un espacio en la política global para tener en cuenta un número más amplio de víctimas que son ignoradas bajo las prácticas actuales en el marco de la ICPPED. Es fundamental establecer estándares probatorios con el objetivo de catalogar las acciones perpetradas por actores no estatales como desapariciones forzadas, para fortalecer el marco de protección a las víctimas y combatir la impunidad. Necesitamos urgentemente iniciar este diálogo e incluir a los que faltan con el fin de encontrar justicia para todos los desaparecidos.

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